Ley de Creación Política

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MEGANTONI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito de Megantoni, con su capital el centro poblado de Camisea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
Artículo 2. Límites del distrito de Megantoni
Los límites territoriales del distrito de Megantoni, en la provincia de La Convención, departamento de Cusco, son los siguientes:

POR EL NORTE

Limita con el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. El límite se inicia en el límite tripartito interdepartamental Cusco, Junín y Ucayali, divisoria de aguas del río Sensa con la quebrada Mayapo y el río Sepa; en el punto de coordenadas UTM 672 392 m E y 8 741 452 m N; el límite continúa entre las divisorias de aguas del río Sensa, río Miaría y río Sepa hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 683 510 m E y 8 749 493 m N; prosigue por la divisoria de aguas del río Miaría y las quebradas Chaquira y Puletal hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 695 820 m E y 8 751 333 m N; continúa por la divisoria de las aguas del río Miaría y las quebradas Cumarillo y Ashcuya, hasta alcanzar el álveo del río Urubamba, en el punto de coordenadas UTM 709 686 m E y 8 752 711 m N; el límite continúa en dirección sur por el cauce medio del río Urubamba hasta la desembocadura del río Mishahua, continúa hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Ocote, el límite desciende en forma recta en dirección sur, pasando por la margen derecha del poblado Mendoza, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 721 714 m E y 8 755 377 m N; continúa por el cauce medio del río Mishahua, pasando por la desembocadura de la quebrada Piedra, en dirección sur en forma meandrica, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 726 431 m E y 8 747 028 m N; el límite continúa en dirección este pasando entre las quebradas Huitillo, Raya, Gavilán y Capirona, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 735 080 m E y 8 743 091 m N, prosigue hasta la desembocadura del río Dorado en el río Mishahua, hasta alcanzar la desembocadura de las quebradas Bonbanaje, Yarina, Lupuna, Rija y Shansho, continúa por el cauce medio del río Mishahua, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 746 789 m E y 8 744 611 m N; prosigue entre las quebradas Dos Cabezas, Chana, Río Tigre, quebradas Pacalillo, Pájaro, Sachavacayo, Gilberto, Die, Huacamayo, Tres Cabezas, Lloque y desembocadura del río Serjalí en el río Mishahua, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 767 624 m E y 8 733 312 m N; continúa por la Curva del Diablo, pasando por la desembocadura del río Paco, hasta la confluencia del río Vinuya con el río Mishahua; el límite continúa por el cauce medio del río Vinuya, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 781 022 m E y 8 742 031 m N; continúa por el río Vinuya, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 792 170 m E y 8 746 766 m N; hasta la desembocadura de la quebrada Guineal en el río Mishahua hasta el punto de coordenadas UTM 802 000 m E y 8 744 800 m N; punto tripartito interdepartamental Cusco, Ucayali y Madre de Dios.

POR EL ESTE

Limita con el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu del departamento de Madre de Dios. El límite se inicia en las coordenadas UTM 802 000 m E y 8 744 800 m N; punto tripartito interdepartamental Cusco, Ucayali y Madre de Dios; el límite prosigue en dirección sur por la divisoria de aguas de las quebradas Cashpajali, Picchaja y del río Mishahua con el río Shabindo, hasta el punto de coordenadas UTM 793 566 m E y 8 718 755 m N; el límite continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas de los ríos Mishahua, Paco, Jumblijimieri con los ríos Contejo y Cashpajali, hasta el punto de coordenadas UTM 780 827 m E y 8 701 438 m N; continúa por la divisoria de aguas de los ríos Serjalí y Camisea con el río Cashpajali, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 790 670 m E y 8 688 031 m N; continúa en dirección sur en paralelo al río Camisea hasta el punto de coordenadas UTM 789 644 m E y 8 675 837 m N; el límite prosigue por la divisoria de aguas del río Camisea con los ríos Manu Chico y Manu, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 797 599 m E y 8 668 253 m N; continúa por la divisoria de aguas del río Timpia en el punto de coordenadas UTM 794 939 m E y 8 661 056 m N.

POR EL SUR

Limita con el distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite inicia en el punto de coordenadas UTM 794 939 m E y 8 661 056 m N; desde este punto el límite va en dirección oeste por las estribaciones de un cerro sin nombre para intersectar al río Timpia y sigue por las divisorias de aguas del mismo río hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 778 128 m E y 8 653 968 m N; continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta intersecarse con el río Ticumpinia en el punto de coordenadas UTM 768 327 m E y 8 651 674 m N; continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta intersecarse con el río Taperachi; prosigue en dirección oeste, en paralelo al río Ticumpinia, por las cotas 1377 y 1558 m s.n.m., divisoria de aguas de los ríos Ticumpinia, Quitaparaya y la quebrada Oseroato con el río Yoyato, en dirección al pongo Maynique, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 734 379 m E y 8 647 520 m N; continúa por la divisoria de aguas del río Sarinoabeni, quebradas Chirumbia y Chinguriato con la quebrada Parotuni, y el río Payentumari que desembocan en el río Urubamba; el límite va por el cauce de una quebrada sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 713 529 m E y 8 656 226 m N; desde este punto el límite continúa por el cauce medio del río Parotori hasta una cota de 1768 m s.n.m. en dirección a la cota 2060 m s.n.m., cerro sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 695 211 m E y 8 649 476 m N.

POR EL OESTE

Limita con el distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en las coordenadas UTM 695 211 m E y 8 649 476 m N; continúa en dirección Norte, por la divisoria de aguas de la naciente del río sin nombre que desemboca en el río Parotori, continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre y divisoria de aguas del río Picha, en el punto de coordenadas UTM 694 614 m E y 8 657 682 m N; continúa el límite intersecándose con el río Picha en dirección noroeste, por las estribaciones de los cerros sin nombre por las cotas 1631, 1024 y 1294 m s.n.m. hasta la quebrada Manugari, punto de coordenadas UTM 687 637 m E y 8 671 303 m N; continúa en dirección norte por las cotas 1043, 1105, 1097 m s.n.m., hasta el punto de coordenadas UTM 683 108 m E y 8 680 656 m N; el límite desciende hasta el río Mapicha y asciende por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar la altura de un río sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 683 019 m E y 8 686 536 m N; continúa por la cota 1462 m s.n.m., divisoria de aguas de las quebradas sin nombre que desemboca en el río Pancoreni, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 680 117 m E y 8 694 705 m N; continúa por las estribaciones de los cerros sin nombre, pasando por una quebrada sin nombre intersecándose con el río Pangoreni, para ascender el límite por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta la cota 1420 m s.n.m., en dirección noroeste en el punto de coordenadas UTM 674 880 m E y 8 704 836 m N; continúa por las cotas 1586, 1377 m s.n.m. hasta intersecarse con el río Huipaya, el límite asciende hasta las cotas 1206, 1406, 1478 y 1189 m s.n.m., divisoria de las aguas del río Huipaya, el límite desciende hasta el río Huipaya para luego ascender hasta el punto de coordenadas UTM 665 846 m E y 8 723 986 m N; el límite sigue en dirección este para continuar en dirección norte por la divisoria de aguas del río Yali y río Sensa con la quebrada Quireni, pasando por la cota 1129 m s.n.m., hasta el punto de coordenadas UTM 665 819 m E y 8 731 625 m N; continúa por la divisoria de aguas del río Sensa con la quebrada Mayapo hasta el tripartito interdepartamental en el punto de coordenadas UTM 672 392 m E y 8 741 452 m N; punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito Megantoni han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 23-p SEPAHUA (2248), edición 1-IGN, serie: J631; 23-q MIARIA (2348), edición 1-IGN, serie: J631; 23-r UNIÓN (2448), edición 2-IGN, serie: J631; 24-p QUIRIGUETI (2247), edición 1-IGN, serie: J631; 24-q CAMISEA (2347), edición 1-IGN, serie: J631; 24-r RÍO CASHPAJALI (2447), edición 1-IGN, serie: J631; 25-p RÍO PICHIA (2246), edición 1-IGN, serie: J631; 25-q TIMPIA (2346), edición 1-IGN, serie: J631 y 25-r CALANGATO (2446), edición 1-IGN, serie: J631; en los cuales se pueden identificar las categorías geográficas que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Megantoni de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Megantoni.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Megantoni, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Echarati, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Distrital de Echarati constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Megantoni hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI

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